Portal de Transparencia



El régimen jurídico de los partidos políticos se regula esencialmente en la Constitución de 1978 y en una serie de leyes orgánicas que completan el marco legal aplicable, que definen los requisitos mínimos que deben recoger los propios estatutos de los partidos políticos. Estas leyes son, principalmente, la Ley Orgánica de Partidos, la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Control de la actividad económico-financiera y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.


En aplicación de lo contemplado en el apartado ocho del artículo 14 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/2012 de 22 de octubre, que establece que “los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, vendrán obligados a hacer públicas, preferentemente a través de su página web , el balance y la cuenta de resultados y en particular, la cuantía de los créditos que les han sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos”, ponemos a disposición de los ciudadanos la citada información. La normativa básica de aplicación es la que se deriva de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (Exposición de Motivos, Artículo 3, Subvenciones y Disposición adicional decimotercera).




SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS PENALES


 


El Partido Regionalista de Cantabria dispone de un Canal de denuncias con el objetivo de dar cumplimiento a la exigencia recogida en el Código Penal a los modelos de organización y gestión para la prevención de delitos. Además, en materia de Protección de Datos, el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se prevé la creación de este tipo de sistemas de información internos.


Se tiene establecido a través del Sistema de Prevención de  delitos penales del Partido Regionalista de Cantabria un Canal de denuncias para que toda aquella persona que tenga constancia de cualquier comportamiento, de acción u omisión, o hecho que pueda ser susceptible de delito o contrario a las normas internas del Partido Regionalista de Cantabria, y que, de alguna manera, pueda ser susceptible de causar, directa o indirectamente, un daño económico, patrimonial, de imagen o cualquier otro previsto en derecho al Partido Regionalista de Cantabria pueda tramitar su correspondiente denuncia.


Todos los componentes de la organización del Partido Regionalista de Cantabria están siendo informados de la existencia y de la finalidad del canal interno de denuncias, de su funcionamiento, de la garantía de la confidencialidad de los datos de la persona denunciante y de la garantía de información al denunciado sobre la existencia de la denuncia.


El funcionamiento del canal de denuncias se basa en los siguientes principios:


○   Confidencialidad.


○   Sencillez para el denunciante.


○   Diversidad de vías de comunicación.


○   Divulgación máxima de la existencia del Canal.


○   Fiabilidad de la información.


El proceso de denuncias garantiza que:


○   Todos los asuntos reportados sean tratados de forma consistente.


○   Involucración del personal adecuado.


○   La adecuada protección y tratamiento de la información.


○   Mantenimiento de los registros necesarios y el seguimiento de los casos que así lo requieran.


En caso de que cualquier empleado, cargo orgánico, proveedor, afiliado, etc., tenga indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en el PRC o en su nombre, deberá informar de manera inmediata al Órgano de Control para la Prevención de Riesgos Penales mediante el envío de un correo electrónico a canaldenuncia@prc.es. La comunicación de cualquier acto susceptible de ser un incumplimiento tiene una forma libre, por lo que la utilización de medios electrónicos como la dirección de correo antes indicada es sólo un medio más, por lo que también puede hacerse presencialmente ante dicho Órgano por medio de una reunión presencial, previa solicitud de la persona denunciante, en la sede del Partido, sita en la Calle Amós de Escalante, nº 2 – 2º Centro, 39002 Santander (Cantabria).




- NORMATIVA

- Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico- financiera

- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos

- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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- CÓDIGO ÉTICO DEL PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA

- Estatutos

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- CUENTAS ANUALES

- Ejercicio 2022

- Ejercicio 2021

- Ejercicio 2020

- Ejercicio 2019

- Ejercicio 2018

- Ejercicio 2017

- Ejercicio 2016

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- INFORMES DE FISCALIZACIÓN

- Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019

- Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de Cantabria de 26 de mayo de 2019

- Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 26 de mayo de 2019

- Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EJERCICIOS 2018 Y 2019

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- CONTRATACIONES

- Instrucciones de contratación

- Convocatorias en curso (en estos momentos no hay ningún proceso abierto)