Mazón asume las recomendaciones del Consejo de Estado y opta por un nuevo procedimiento para resolver el contrato con la adjudicataria del puerto de Laredo

El órgano consultivo rechaza la resolución, iniciada por el anterior Gobierno, por incumplimientos del contratista

3 Agosto 2015

El consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón, ha decidido dejar sin efecto el procedimiento iniciado por su antecesor en el cargo, Francisco Rodríguez Argüeso, para rescindir el contrato de explotación del puerto de Laredo, en cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Estado, que no considera causa de resolución los incumplimientos del concesionario esgrimidos por el anterior Gobierno de Cantabria.

A la vista de las recomendaciones de este órgano consultivo, Mazón ha firmado ya una resolución por la que acuerda no resolver el contrato conforme al procedimiento que encontró en marcha a su toma de posesión, para iniciar uno y proceder a la resolución en base a la apertura, el 17 de noviembre de 2014, de la fase de liquidación del concurso.

El informe del Consejo de Estado que ha dado pie a esta decisión del consejero señala expresamente que los incumplimientos de la concesionaria esgrimidos por el anterior Ejecutivo –renuncia a explotar la obra pública, negligencia en la explotación y negativa a asumir la financiación de la totalidad de las obras ejecutadas- no justifican la resolución del contrato.

En concreto y en relación con la renuencia a explotar la obra, el órgano consultivo estima que “no puede ser considerada un incumplimiento esencial”, ya que la adjudicataria comenzó la explotación “tan pronto como fue requerida”.

Tampoco aprecia “negligencia en la explotación” en el procedimiento seguido para la comercialización de los puestos de amarre, la evaluación del riesgo de demanda en los planes económico financieros, la falta de explotación del parking y la ausencia de acciones de publicidad destinada a la comercialización de los puestos de amarre. En este caso, aprecia en la conducta de la concesionaria “irregularidades que pueden dar lugar a la imposición de penalidades”, pero “tampoco pueden asimilarse a un incumplimiento esencial” a los efectos de la rescisión.

Del mismo modo y en relación con los incumplimientos en materia de financiación, el Consejo de Estado cree que “no son esenciales, ni tampoco están previstos en el contrato, ni en el pliego como causas de resolución”.

Por todo ello, el informe concluye que “no procede resolver el contrato por incumplimiento del contratista” al “no apreciarse la causa de resolución alegada por la Administración”.

Aunque este dictamen no es vinculante, José María Mazón considera “muy importante” que las resoluciones de su departamento se ajusten a los razonamientos del Consejo de Estado, “como lo han hecho siempre en los últimos años”.

INFORMA: GABINETE DE PRENSA. GOBIERNO DE CANTABRIA