Los embargos del alcalde salpican al Ayuntamiento de Castañeda.

Desde las arcas municipales hemos tenido que ingresar 1.548 € a una cuenta del juzgado.

25 Noviembre 2013

El juzgado de Medio Cudeyo, ha remitido al Ayuntamiento de Castañeda un oficio en el cual se le reclaman las cantidades que el señor Mantecón Laso, debió percibir (por cualquier concepto) en los años 2009, 2010 y 2011. Todo ello bajo el apercibimiento de deducir testimonio al MINISTERIO FISCAL, para proceder por un delito de desobediencia al mandato judicial.

Si el Ayuntamiento abona esta cantidad, estaría pagando dos veces por un mismo concepto, es por ello, que desde la secretaría se le instó al abono de esa cantidad al señor Mantecón, quien dijo no disponer de la misma en ese momento (1.548 €), para salir del paso se le ocurre redactar una Resolución de Alcaldía, mediante la cual ordena el pago de dicha cantidad con cargo a las arcas municipales, y el compromiso de reintegro de los 1.548 €, antes del 30 de noviembre.

                  

En el año 2009, el juzgado preguntó al Ayuntamiento si el señor Mantecón Laso percibía cantidad alguna, a lo cual se le contestó sin mala fe, que no, dado que sus retribuciones habían sido donadas e ingresadas en todo momento a Aspace, de haber contestado e forma afirmativa el juzgado hubiese ordenado el embargo de dichas retribuciones.

Una vez examinada la documentación relativa a la Orden Judicial de fecha 14 de octubre de 2013, desde el Grupo Municipal Regionalista hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1.- El juzgado reclama a la Corporación Municipal el ingreso de las cantidades que debió percibir el señor Mantecón Laso (por cualquier concepto), en los años 2009, 2010 y 2011.

2.- Lo normal es que de la existencia de esa obligación económica exigida vía judicial se hubiese dado información a la Junta de Portavoces, por razones de urgencia, o lo más normal, al Pleno de la Corporación.

3.- En todo caso, el pago lo ha realizado el Ayuntamiento que debe exigir al señor Mantecón Laso el pago de la citada cantidad más los intereses desde el momento de la realización de dicho pago (31 de octubre de 2013). Se trata del pago de una cantidad incorrectamente pagada y que el Ayuntamiento tiene el derecho y el deber de recuperar.

4.- Se le debe requerir por los Servicios Municipales, para el pago inmediato de los 1.548 € con su correspondiente expediente administrativo como a cualquier deudor y si no paga determinarse alguna responsabilidad.

Por todo ello, hemos solicitado se abra Expediente de Recuperación Patrimonial contra el Sr. Santiago Mantecón Laso y el correspondiente reclamo de los intereses derivados desde la fecha del ingreso de los 1.548 € (31 de octubre de 2013).

En el supuesto de ignorarse nuestra solicitud, pediremos la celebración de un Pleno para tratar dicho asunto toda la Corporación Municipal.