LEY DE IGUALDAD

TODOS LOS PARTIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAREYO RESPETAN LA PARIDAD EN LAS LISTAS

25 Abril 2011
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 Escribir lo que nos interesa de una ley, es intentar manipular la comprensión de dicha ley ante los lectores.

Esto es lo que hace un medio digital del Municipio, que el viernes 22 de Abril, pone en su blog lo que dice la ley hasta donde le interesa, para manipular "su " noticia, como viene haciendo cada vez que le conviene.

Es correcto lo que dice de La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su artículo 44 bis, como también es cierto que sufrió un "lapsus u olvido" (¿premeditado?) a la hora de concluir su noticia, y es que según dice el apartado 2 del artículo 187 de la misma ley:

2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

Lo previsto en el artículo 44 bis de esta Ley no será exigible en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes.

Esto que usted hace es difamar, incluso a su propio partido, no sabemos con qué interés, por lo tanto señor "informador", TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL MUNICIPIO DE BAREYO CUMPLEN CON LA LEY que usted ha intentado manipular al no contemplar todas las posibilidades de dicha ley, bien por desconocimiento o bien por interés, por lo que desde el PRC de Bareyo se le solicita la rectificación pertinente del artículo que colgó en su medio el día 22 del corriente mes.