El XI Congreso del PRC aprobará un régimen de incompatibilidades y normas de transparencia para sus cargos públicos

La ponencia de estrategia política reafirma la honradez y la buena gestión como principios básicos de la acción del partido

Noticias PRC 12 Diciembre 2014
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    Rafael de la Sierra

Un régimen de incompatibilidades aplicable a los cargos públicos y orgánicos, modificaciones legislativas para luchar contra la corrupción, medidas para garantizar la transparencia y fomentar la participación en la gestión pública y principios de actuación en supuestos de acciones penales son las principales novedades que incorpora la ponencia de estrategia política que el PRC aprobará el próximo domingo, con motivo del XI Congreso Regional que celebrará en el Paraninfo de la Universidad de Cantabria bajo el lema ‘Ahora sí’.

El documento, cuya elaboración ha sido impulsada por el vicesecretario general, Rafael de la Sierra, reafirma la honradez y la buena gestión como los dos principios básicos de la actuación del Partido Regionalista, que han estado vigentes a lo largo de toda su trayectoria y “siguen siendo válidos en lo fundamental, a pesar del enorme cambio en la realidad política de España y Cantabria”. No obstante, reconoce que la realidad actual exige “nuevas propuestas prácticas”, sobre todo en “la actuación y el comportamiento de los cargos públicos”, cuya gestión debe ser “honrada y eficaz, pero además tiene que parecerlo y, por ello, debe suponer la asunción de responsabilidades incluso en casos de duda”.

Con este objetivo, el PRC se dotará de un régimen de incompatibilidades dirigido tanto a garantizar la imparcialidad y la dedicación de sus cargos públicos como a propiciar el acceso a dichos cargos del mayor número de personas preparadas.

De este modo, ningún diputado podrá ser a la vez alto cargo del Gobierno o de las sociedades públicas, alcalde, ni concejal con dedicación exclusiva. Además y en el caso de que algún titular de las vicesecretarías y secretarías del partido fuera designado diputado o alcalde, el Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta o mediante resolución motivada, tendrá que pronunciarse sobre la compatibilidad entre el cargo público y el orgánico.

Los miembros del PRC tampoco podrán formar parte de más de un órgano directivo o Consejo de Administración de sociedades, fundaciones o entes públicos o privados de función pública, salvo en aquellos supuestos en que legalmente le corresponda en función de su cargo.

Junto a este régimen de incompatibilidades, la ponencia desarrolla un manifiesto “público y rotundo” en defensa de la política y la gestión pública como una actividad “necesaria, noble y generosa” y en “rechazo absoluto de las maniobras y campañas de desprestigio de la representación pública y del sistema democrático, frente a actitudes y opiniones totalitarias y antidemocráticas amparadas en los casos de corrupción”, porque la clase política, “en su gran mayoría, ni es corrupta, ni es irresponsable”.

Sin embargo, dadas las circunstancias actuales, “condicionadas por evidentes casos gravísimos de vulneración de la ley y enriquecimiento injusto y con la sensación de corrupción generalizada”, y aunque entiende que la legislación existente “bastaría para combatir la corrupción política si se aplicara correctamente”, se pronuncia a favor de la reforma del Código Penal para reforzar las penas en materia de corrupción política, del establecimiento de penas de prisión para los casos graves de prevaricación dolosa y de la definición de nuevos tipos penales (alteración de cuentas públicas o de formaciones políticas; financiación ilegal, con responsabilidad para el máximo responsable político, para el gerente y el tesorero del partido; penalidad relevante para el cohecho activo, y tipificación del delito de enriquecimiento injustificado).

También aboga por aumentar los plazos de prescripción de delitos relacionados con la corrupción; modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar la urgencia en la investigación, esclarecimiento y sanción de los delitos relacionados con la gestión pública; establecer criterios claros sobre financiación de partidos políticos; reformar el régimen de aforamiento para hacerlo acorde a su finalidad y objetivos; definir de forma clara y terminante los modos de financiación de partidos; dar publicidad a quienes aportan esa financiación; prohibir que bancos, cajas y cualquier entidad financiera puedan condonar cualquier deuda a partidos o agrupaciones electorales; informar de manera obligatoria al Tribunal de Cuentas de cualquier donación o trato de favor a partidos; prohibir el acceso de políticos cesados en su cargo a puestos de relevancia en empresas públicas o privadas; adoptar medidas contra el transfuguismo que contemplen un tribunal especial que establezca el cese del representante público en casos de incumplimiento de sus compromisos electorales y de la fidelidad al partido que le presentó a las elecciones, y prohibición de los indultos en materia de corrupción política, salvo por las razones generales.

En materia de transparencia, la ponencia introduce la obligatoriedad de dar publicidad a todos los contratos públicos y a los gastos de representación, las agendas, los sueldos y remuneraciones, la declaración de bienes y las declaraciones de la renta de los cargos públicos.

Los cargos públicos del PRC deberán publicar sus declaraciones de bienes, actividades y de la renta tanto en el registro del órgano al que pertenezcan como en la página web del partido.

El documento contempla también normas de actuación para los cargos públicos que se vean imputados por delitos de corrupción política, que pasan por la dimisión desde el momento en que sea firme el auto de apertura de juicio oral, desde el auto de procesamiento o desde el auto que acuerde prisión preventiva. En los tres supuestos, el afectado será suspendido de militancia en el partido en tanto esa situación se mantenga.

Igualmente, será motivo de baja en el PRC la sentencia firme de condena por un delito en el ejercicio del cargo público y el Comité Ejecutivo podrá exigir el cese en los casos en que, a pesar de no haberse producido la apertura del juicio oral, el auto de procesamiento o la prisión preventiva, las circunstancias del delito o la repercusión social del mismo así lo aconsejen.

El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta, podrá determinar que el momento en que el cargo público debe dimitir de su cargo representativo y ser suspendido de militancia sea la sentencia condenatoria, si existen razones especialísimas, que deberán motivarse, y siempre que no exista enriquecimiento ilícito. A este respecto se valorará de manera especial la imputación que se base exclusivamente en la pertenencia a un órgano colegiado o la existencia de sentencias absolutorias precedentes en asuntos similares.

En cuanto a la participación, el PRC apuesta por una relación permanente de secretario de Organización y el portavoz parlamentario con los comités locales y propugna la creación de tres comisiones para la coordinación de la acción política en materia local y autonómica.

La vulneración de todas estas normas de actuación política podrá ser motivo de sanción, incluida la expulsión, y el Comité Ejecutivo constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por su cumplimiento.

Finalmente, la ponencia hace hincapié en la vigencia de los seis principios de actuación que han regido la trayectoria del PRC desde su fundación: la honradez en el ejercicio de la función pública, la cercanía y la huída de la prepotencia y la arrogancia, el sentido común como criterio para enfocar los problemas, la eficacia como objetivo de la acción de gobierno, la solidaridad dirigida en especial a las personas más desfavorecidas y a las zonas más necesitadas de Cantabria y el regionalismo, como referente de la reivindicación ante el Gobierno del Estado y ante la Unión Europea de un trato justo para Cantabria, que tenga en cuenta la realidad de la Comunidad Autónoma, sus singularidades y carencias y, sobre todo, “la deuda histórica en materia de infraestructuras que, durante tanto tiempo, ha condicionado su desarrollo y propiciado su aislamiento”.