El Tribunal de Recursos Contractuales avala nuevamente los fundamentos jurídicos del PRC sobre el contrato de basuras e inadmite la aclaración planteada por Bolado “fuera de plazo”

El Tribunal subraya que “continuar con el procedimiento no es posible” y respalda la nueva licitación aprobada en el último pleno solicitado por los regionalistas, PP y Cs

3 Febrero 2023
  • foto

    Rosa Valdés y Eugenio Gómez.

El Tribunal de Recursos Contractuales ha avalado nuevamente la argumentación jurídica defendida por los regionalistas de Camargo para no adjudicar el contrato del servicio de limpieza y recogida de basuras e iniciar un nuevo proceso de licitación, al no admitir la aclaración presentada, fuera de plazo, por la alcaldesa, Esther Bolado, que pretendía “salvar el procedimiento”, “tomando los resultados del informe emitido por los técnicos municipales (…) a lo que habría que sumar la puntuación de los criterios automáticos, con el fin de adjudicar el servicio objeto de licitación”. 

En su acuerdo, dictado el 26 de enero, el Tribunal señala que la petición de aclaración de la alcaldesa “no versa” ni sobre un error material ni sobre un concepto oscuro, “sino que su propósito es modificar” el fallo del 3 de noviembre que desestimaba el recurso interpuesto por la empresa Urbaser al acuerdo plenario del 10 de agosto por el que se decide no aprobar la propuesta de la Alcaldía de fecha 2 de agosto. 

El Tribunal recoge que lo que se “pretende es retrotraer actuaciones y continuar con el procedimiento, lo que no es posible, dado que el fallo ha de permanecer inalterable conforme establece el artículo 53.3 de la LCSP”. 

Además, afirma que la petición es “extemporánea”, ya que la alcaldesa disponía de tres días hábiles desde la notificación de la resolución, que se hizo el 8 de noviembre de 2022, y su petición se recibió en el Tribunal el 17 de diciembre. 

Tanto la secretaria general del Comité Local, Rosa Valdés, como el portavoz del grupo regionalista, Eugenio Gómez, han incidido en que la alcaldesa ha actuado “irresponsablemente” en este expediente, “dilatando el proceso innecesariamente”. 

Una actitud que contrasta con la mantenida por los regionalistas durante todo el proceso en el que han buscado, “siempre”, ofrecer “ayuda y colaboración” para “solventar un expediente del que depende uno de los servicios más importantes del Ayuntamiento”. 

“No hemos recurrido ni a insultos ni a amenazas. Lo hemos de forma correcta, ajustándonos a lo recogido en la normativa, tal como pone de manifiesto el Tribunal”, han apuntado. 

“Tuvimos que forzar la celebración de un pleno extraordinario para ir ganando tiempo y avanzar en la solución de un problema que lleva 14 años esperando”, ha sostenido Gómez. 

Por ello, ha instalado a Bolado a que “trabaje ya, día y noche, para proceder a la licitación del servicio cuanto antes”. 

Con este acuerdo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales avala por segunda vez los fundamentos jurídicos sostenidos por los regionalistas de Camargo para votar en contra de la adjudicación del contrato del servicio de limpieza y recogida de basuras. 

El Tribunal, en el fallo del 3 de noviembre de 2022, en su fundamento jurídico sexto, estableció que Esther Bolado emitió un informe el 9 de septiembre en el que sostenía que “la motivación de los grupos era política y no jurídica y que, por tanto, procedería adjudicar el contrato a esta empresa”. 

Decisión que el tribunal cuestionó porque “el informe presentado como del órgano de contratación, en realidad no está suscrito por quien ostenta esa condición, el Pleno del Ayuntamiento, sino por la alcaldesa, siendo evidente por el resultado de las votaciones que existe discrepancia de pareceres entre la Alcaldía que propuso la adjudicación, y el acuerdo mayoritario de pleno”. 

Igualmente, aludió a que no se habían tenido en cuenta los informes de la intervención en la Mesa de Contratación y fundamentó que la Mesa hacía suyo el informe de una empresa externa “que hace valoración de las ofertas alterando todo el proceso” y que no cumple la cláusula 2.5.5 del pliego de contratación “que determina cómo debe designarse una comisión técnica de valoración en el caso de que la Mesa deba auxiliarse de ella para valorar las ofertas”. 

Otro de los aspectos “fundamentales” sobre los que llamaba la atención el Tribunal era la “irregularidad” de que uno de los concejales del PSOE participara en la votación cuando es empleado en excedencia de la empresa propuesta para la adjudicación.