El PRC traslada dos mociones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca relativas a los pisos desocupados y a las plusvalías

Los regionalistas esperan que ambas propuestas se aprueben por unanimidad en el próximo pleno ordinario

13 Junio 2014
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    Aurora Cuero y Antonio Pérez, concejales del PRC en el Ayuntamiento de Colindres

El PRC de Colindres ha registrado dos mociones que recogen algunas de las reivindicaciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), para su debate y aprobación en el próximo pleno ordinario del Ayuntamiento de Colindres.

Pisos desocupados

La primera de las mociones tiene que ver con los inmuebles permanentemente desocupados propiedad de entidades financieras y otras grandes empresas.

Según un informe presentado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, solo durante el año 2012, la banca se ha quedado con más de 30.034 primeras residencias por impago de créditos hipotecarios. Esto supone 115 desahucios de vivienda habitual por día hábil.

Gran parte de estas entidades financieras han sido, de una manera o de otra, rescatadas con dinero público. Algunas directamente gestionadas por el gobierno del Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), y del traspaso de activos al conocido “banco malo”,la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). La fuerte inversión pública no ha ido destinada a cubrir las necesidades de la ciudadanía y las ayudas millonarias a la banca, muchas de ellas a fondo perdido, no han implicado ninguna contrapartida social.

La situación descrita requiere actuaciones por parte de la administración que posibiliten el acceso a la vivienda de todos aquellos ciudadanos que se ven excluidos, cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 47 de la Constitución Española (CE). Al mismo tiempo, en el artículo 33 de la CE, que limita el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social (y que a día de hoy se incumple sistemáticamente en los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas). Finalmente, el artículo 3 del Código Civil, establece que las normas se han de interpretar de acuerdo al contexto y la realidad social en que se aplican. Un contexto, caracterizado por una situación de emergencia habitacional.

En la propuesta de resolución se insta, en primer lugar, a manifestar el compromiso de poner en marcha medidas municipales en base a la legalidad y competencias existentes y a los efectos que señala esta moción, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda de la población y hacer frente a la emergencia habitacional.

Elaborar y aprobar un Plan Municipal de Vivienda, que contemple y regule debidamente las medidas de fomento para evitar la desocupación permanente e injustificada de viviendas, así como programas de inspección con el fin de detectar, comprobar y registrar los inmuebles que se encuentran en situación de permanente desocupación, empezando por los que son de entidades financieras y otras grandes empresas; instruir procedimientos administrativos contradictorios donde se determinen, se conozcan o comprueben los hechos, una vez detectada la desocupación; imponer hasta 3 multas coercitivas que pueden llegar a los 100.000 euros, previa advertencia, de si transcurrido el plazo fijado no se ha producido la ocupación del inmueble; iniciar un procedimiento sancionador por infracción muy grave en caso de que se mantenga la desocupación de la vivienda una vez agotado el plazo otorgado para corregir la situación y, por último, instar al Gobierno de Cantabria a emprender acciones en este ámbito con la misma finalidad.

Plusvalías

La segunda moción insta a buscar los mecanismos legales para eximir del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), también conocido como Plusvalía.

A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando al banco a aceptar la vivienda como dación en pago y que con su recepción cancele la deuda. Tanto si esto se produce como si se llegan a la ejecución, cuando el banco se adquiere el inmueble quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), también conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se produce el hecho imponible de este tributo y el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de las políticas públicas y no las obligadas a soportar un tributo, el importe del cual es bastante substancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus circunstancias.

El Real Decreto Ley 6/2012, de mediadas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los casos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca.

Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio. De todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos supuestos la liquidación del IIVTNU constituye un caso flagrante de injusticia tributaria.

En la propuesta de resolución se insta al Gobierno del Estado Español a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las entregas de estas como dación en pago, ya sea a través de la figura de dación en pago como de compra-venta extintiva de la deuda, la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por la que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o se lo adjudica en un proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por último, habilitar una partida presupuestaria destinada a una línea de ayudas que se otorguen a los que devienen sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de dación en pago, ya se realice a través de dación en pago o de compra-venta extintiva de la deuda, o ejecución hipotecaria de vivienda única y habitual. De modo que el transmitente presente la auto-liquidación sin ingresar el importe y solicite, de forma inmediata, la ayuda correspondiente que, en cuanto se le adjudique, no le será librada sino que se destinará al pago del tributo.