El PRC pide equiparar las prestaciones por incapacidad y muerte por acto de servicio de los policías locales a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Para ello plantean la modificación del Real Decreto que incluye a esos cuerpos en el Régimen General de la Seguridad Social

Noticias PRC 8 Febrero 2020
  • foto

El Grupo Parlamentario Regionalista ha pedido incluir a las policías locales dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con el objeto de “equiparar” el procedimiento, las condiciones y el alcance “del reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente y muerte y supervivencia” que tienen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “derivadas de actos de servicio”. 

Para ello, plantean al Gobierno de España la modificación del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, por el que se incluye a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Régimen General de la Seguridad Social. El objetivo es que los policías locales también se incluyan. 

De este modo, el Grupo Parlamentario Regionalista, conjuntamente con el Grupo Socialista, ha registrado una proposición no de ley que se debatirá en la sesión plenaria del próximo lunes.

En la exposición de motivos, los regionalistas recuerdan que el citado Real Decreto regula “el alcance y las condiciones” de la integración de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Régimen General de la Seguridad Social “siempre que el acceso se haya producido a partir del 1 de enero” además de establecer “el procedimiento para el reconocimiento” de las prestaciones por incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 

Esto supone que los profesionales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio o como consecuencia de atentado terrorista, tienen derecho a la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social además de a un complemento extraordinario de pensión. 

Este complemento es el equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho les correspondiese en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. 

Sin embargo, la Policía Local no tiene derecho a este complemento, lo que, en opinión del PRC, “supone un claro perjuicio para los policías locales”. 

En este sentido, han explicado que “el perjuicio” viene causado porque la legislación “no considera formalmente” que la Policía Local “como profesión de riesgo”. 

“Y esta es, sin duda, una situación injusta que el Gobierno debe solucionar para avanzar en la plena equiparación de todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado desde los requisitos y procedimientos de acceso, su reconocimiento como agentes de la autoridad, sus retribuciones económicas y también los derechos de clases pasivas, especialmente en los casos derivados de actos de servicio”, han concluido.