El PRC de Colindres alerta de una posible sanción de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, si no se modifica el proyecto de internet gratuito en zonas del municipio.

Los regionalistas advierten que la sanción pudiera llegar a los 300.000 euros, tal y como ha ocurrido en el Ayuntamiento de Málaga esta misma semana en un proyecto similar.

27 Febrero 2010
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    Antonio P?rez en una de las plazas donde se pretende instalar la red wifi.

Desde el PRC de Colindres hacemos un llamamiento al equipo de gobierno para que se estudie en profundidad el Proyecto de instalación de una Red Wifi que daría acceso gratuito a internet en distintas instalaciones y plazas públicas del municipio. En este sentido los regionalistas entienden que pudiera incumplirse distintos artículos de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Cabe recordar que el proyecto del Ayuntamiento de Colindres prevee  que el acceso a internet sea de libre acceso y gratuito en las instalaciones municipales y plazas públicas, además de en sus alrededores, siendo esta una posible causa de sanción, tal y como le ha ocurrido esta misma semana al Ayuntamiento de Málaga con una multa de 300.000euros. El motivo del posible incumplimiento de la ley por parte del Ayuntamiento de Colindres es que algunas de las instalaciones o plazas no cumplirían el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, al no estar consideradas como zonas de autoprestación, entendiendo por esto que únicamente se consideraría autoprestación la explotación de red y la prestación del servicio de acceso a Internet en aquellos edificios (como bibliotecas) que alberguen servicios que por su naturaleza y por la vinculación de sus usuarios con los mismos (siguiendo con el ejemplo, titulares del carné de la biblioteca) sea necesaria dicha prestación para la satisfacción de los fines que le son propios.

Fuera de los supuestos anteriormente señalados, no nos encontraríamos ante casos de autoprestación, puesto que el Ayuntamiento va a prestar el servicio de acceso a Internet al público en general por lo que será necesario que este se constituya como operador, realizando, con anterioridad al inicio de la actividad, la notificación  a la Comisión del Mercado  de Telecomunicaciones  de la prestación tanto del servicio de Acceso a bases de datos como del de Acceso a Internet de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LGTel. Asimismo, debería notificar la explotación de la red inalámbrica que soporta estos servicios disponibles al público.

Es por todo lo anterior que desde el PRC instamos al equipo de gobierno a que estudie bien el proyecto y, previo informe de los servicios técnicos, se comunique a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, antes de iniciar su ejecución evitando de esta manera futuras sanciones.