El Supremo inadmite el último recurso y ratifica la condena contra el Ayuntamiento de Noja por discriminar en el trabajo a una concejala del PRC

El Consistorio deberá hacer frente a las costas del proceso que los servicios jurídicos regionalistas estiman en “varios miles de euros”

24 Octubre 2014

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Noja contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró nulo el despido de una trabajadora del PRC, Mónica Cagigas, y obligó a su readmisión por vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación y la participación pública.

El auto del Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales, que a falta de los cálculos definitivos pueden alcanzar “varios miles de euros”, según estiman los servicios jurídicos regionalistas, y pone fin al litigio que ha tenido que afrontar la edil regionalista defensa de su puesto de trabajo.

Los hechos que han dado lugar a este fallo se remontan a enero de 2013, cuando el Ayuntamiento asumió el servicio de recaudación municipal que hasta entonces llevaba a cabo la empresa Teodoro Zurita, en la que Mónica Cagigas trabajaba desde octubre de 1996 realizando dicha función. En ese momento, el Consistorio incorporó a su plantilla de personal laboral a otras dos trabajadoras encargadas de las mismas tareas de recaudación, pero negó esa posibilidad a la concejala regionalista, a quien instó a optar entre la continuidad en el cargo público y la posibilidad de ser contratada, en base a una supuesta causa de incompatibilidad.

Al negarse a tal elección, Cagigas fue requerida a cesar en sus actividades y abandonar las dependencias municipales, por lo que presentó una demanda por despido nulo, al entender que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales de igualdad y participación pública por obligarle a elegir entre prestar servicios como personal laboral o hacerlo como concejal, tesis que fue confirmada por el Juzgado de lo Social.

La sentencia determinó que el Ayuntamiento, gobernado por el PP con mayoría absoluta, “discriminó” a la trabajadora por su condición de concejala y la trató “peor que a cualquier ciudadano que no ostente tal cargo”, al impedirle el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena.

Según consta en ese fallo, el Consistorio intentó que la concejala renunciara a un puesto de trabajo al que no había accedido, cuando debió permitirle suscribir el oportuno contrato y posteriormente someter la posible incompatibilidad al Pleno, como órgano competente para decidir si concurre o no esta circunstancia. “El derecho de opción que tiene la trabajadora presuntamente incompatible sólo nace cuando el Pleno declare la incompatibilidad”, precisó.

El Juzgado de lo Social estableció además que el Ayuntamiento “no tenía motivos para no contratar” a la edil, como hizo con las otras dos trabajadoras, dado que provenían de “una subrogación empresarial”, por lo que determina que el despido fue nulo y condena a su readmisión.

El portavoz del PRC en Noja, Michel Ruiz, ha valorado la decisión del Tribunal Supremo como “una prueba más de la caótica política de personal” que lleva a cabo el alcalde, Jesús Díaz, y que ha denunciado en varias ocasiones, ante las “reiteradas condenas judiciales que está sufriendo el Ayuntamiento y el importante coste económico que deben asumir por ellas las arcas públicas”.

Ruiz ha denunciado que Díaz gobierna el municipio “al más puro estilo feudal”, con “presiones, coacciones y vulneración de los derechos de todo aquel que no está de acuerdo con sus planteamientos”.