El PRC presenta alegaciones para que la reforma de la Ley de Montes del Estado dé soluciones a los afectados cántabros

Los alcaldes regionalistas proponen respuestas jurídicas para acabar con los problemas de titularidad provocados por la norma en vigor

Noticias PRC 25 Mayo 2013

El Partido Regionalista de Cantabria ha elaborado una propuesta de modificaciones a la futura Ley estatal de Montes para incluir soluciones jurídicas y acabar con los problemas de titularidad y de gestión que la normativa en vigor desde 2003 ha provocado en los montes cántabros.

El documento será remitido a la Federación de Municipios de Cantabria (FMC) para que sea aportado al proceso de elaboración de la nueva ley en las Cortes Generales. En el caso de que la FMC no lo asuma, el PRC lo remitirá directamente tanto a las Cortes como al Gobierno de España, según ha dado a conocer hoy su vicesecretario general, Rafael de la Sierra.

Los regionalistas esperan que este trabajo, en el que han participado activamente los alcaldes afectados por la reforma, sirva de base para introducir cambios en el anteproyecto, cuya modificación reivindicarán también en el Parlamento regional, con una iniciativa para exigir al Gobierno de Cantabria “una apuesta clara y decidida por la defensa de los intereses de los ciudadanos en materia de montes”.

Dado que el anteproyecto elaborado por la Administración central no ha estudiado de manera concreta el problema surgido en los montes de la región, el PRC pretende mejorar el texto para que, una vez aprobado como normativa básica del Estado, faculte al Gobierno regional y a las administraciones propietarias de los terrenos a implementar las medidas necesarias para determinar los derechos y la propiedad de los montes en la Comunidad Autónoma.

Con este fin, el documento recoge un total de 8 alegaciones, entre las que incluye una referencia en el preámbulo de la ley a la necesidad de respetar las peculiaridades de los usos y costumbres tradicionales de las zonas en las que los montes estén ubicados, para que todas las medidas que se adopten se hagan desde el respeto a la especial idiosincrasia de cada zona rural, porque “no es lo mismo el monte en Galicia, que en Extremadura o en Cantabria”.

También propone incorporar la obligación del Estado de llevar a cabo la actualización y rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes con periodicidad bianual y fomentar la participación de los ayuntamientos y las entidades locales en todos los procesos de gestión de los montes, “aún cuando no lo disponga la legislación autonómica”. El PRC quiere propiciar con ello que las administraciones locales asuman la competencia para estudiar los posibles procesos de desafectación de terrenos dentro de los montes de su propiedad.

Las alegaciones inciden además en la consideración jurídica de los terrenos que conforman el dominio público forestal y abogan por que los montes comunales sean considerados como patrimoniales para facilitar su gestión, en especial en relación con los consorcios y autorizaciones de aprovechamientos.

Asimismo y en lo que respecta al régimen de usos del dominio público forestal, abogan por otorgar derechos preferentes a aquellos particulares que hayan ostentado aprovechamientos forestales que se puedan seguir desarrollando en los montes. Esta previsión implica el otorgamiento de prórrogas de los actuales convenios por un periodo de tiempo igual al que habían sido concedidas originalmente.

En cuanto a la posible desafectación de los montes demaniales y a los efectos jurídicos de su inclusión o no en el Catálogo, el PRC propone que las parcelas sobre las que tienen derechos múltiples pequeños propietarios en Cantabria puedan ser excluidas del dominio público forestal mediante los correspondientes procesos de acreditación de propiedad o usos pacíficos y legítimos ante las administraciones públicas competentes. Para ello, plantea incluir en la normativa estatal la posibilidad de que los particulares puedan acreditar sus derechos de propiedad o uso no sólo por los títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, sino por cualquier medio de acreditación, como los expedientes, roturaciones arbitrarias, inscripciones catastrales o amillaramientos.

Al mismo tiempo, propone establecer la normativa adecuada para que esta reivindicación de titularidad pueda ser alegada y admitida en vía administrativa y eliminar la previsión existente en relación con la imposibilidad de entablar acciones reales de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las alegaciones regionalistas se completan con sendas aportaciones sobre el deslinde de los montes y la gestión de los fondos de mejora.

En lo relativo al deslinde, para garantizar los derechos adquiridos y propiciar que puedan ser acreditados, plantea una disposición adicional encaminada a garantizar que la potestad de recuperación posesoria no pueda aplicarse a los terrenos amillarados y catastrados a favor de particulares a los que pueda aplicarse la prescripción adquisitiva prevista en el Código Civil.

También exige mayor concreción a la ley sobre el procedimiento de deslinde, con la incorporación de la obligación legal de realizarlo en el plazo máximo de un año desde que se solicita por el titular del monte público; la obligación de la administración competente de revisar de oficio o a instancia de los titulares de los deslindes realizados con anterioridad a 2003 para adecuar la realidad a los datos administrativos de los mismos, y la exclusión de los catálogos de aquellos terrenos provenientes de decretos de roturaciones arbitrarias que ya no tengan la consideración real de montes, al encontrarse dedicados a cultivos.

Finalmente y a la vista de la experiencia “poco alentadora” de la gestión de los fondos de mejora obtenidos de los aprovechamientos, los alcaldes del PRC piden que la ley establezca que dicha gestión la realice la entidad local titular del monte, en aras a garantizar la correcta aplicación de los fines para los que está prevista.