El Juzgado de lo Social declara improcedente el despido del técnico de intervención del SEMCA y rechaza las razones económicas del Gobierno del PP

La sentencia aduce que el Ejecutivo no contabilizó el ingreso de 800.000 euros procedente de las aseguradoras y contrató a dos directivos para realizar la misma función

Noticias PRC 5 Noviembre 2012

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha declarado improcedente el despido del técnico de intervención del SEMCA al considerar probado que “no existían causas económicas para amortizar este puesto de trabajo”, dado que el Gobierno de Cantabria contrató para realizar esa misma función a dos trabajadores “con el doble de gasto” y adujo unas pérdidas de 338.204,97 euros en 2011 sin contabilizar como ingresos los 800.000 euros que percibió de la asociación profesional del seguro UNESPA.

La sentencia, a la que ha tenido acceso el PRC, cuestiona que la empresa pública justificara el despido en razones económicas, una afirmación que a su juicio “debe ser objeto de alguna matización cuando el 100 por 100 de las acciones las ostenta una Administración y su supervivencia depende de la partida presupuestaria correspondiente”. Pero además, determina que tal justificación “se compadece mal con la previa contratación de dos puestos de trabajo para realizar básicamente las funciones” que venía desempeñando el trabajador despedido (dirección y coordinación del Servicio de Emergencias), “dado que ello supone el doble de gasto”.

Del mismo modo, considera “igualmente decisivo” que no se contabilizaran los 800.000 euros abonados por UNESPA, “sin que merezca mayor comentario la alegación in extremis de la demanda de una eventual contabilización en las cuentas del Gobierno de Cantabria en lugar de en la empresa SEMCA, dado que ello no puede desvirtuar la realidad mencionada”.

“La conclusión que se extrae de ambos extremos es única, debiendo decirse ya con total contundencia que no existían causas económicas para amortizar el puesto de trabajo”, concluye la sentencia.

En sus fundamentos y como hechos probados, recuerda que el técnico despedido, cuyo salario ascendía a 41.099 euros anuales, accedió al puesto de trabajo tras un proceso selectivo de concurso-oposición, en el que se exigía entre otros requisitos la titulación de Diplomatura o Ingeniería Técnica y un mínimo de 5 años de experiencia como mando de bomberos.

Destaca además que, antes de proceder al despido, el Gobierno de Ignacio Diego contrató a un director operativo y a un director operativo adjunto, con sendos salarios de 41.500 y 40.000 euros anuales, contratos que utilizó posteriormente para justificar la amortización de la plaza, argumentando que sus funciones eran desarrolladas por los nuevos directivos.

Para el PRC, esta sentencia avala todas sus denuncias contra la política de despidos del Ejecutivo cántabro y demuestra que “más que en criterios económicos objetivos, está basada en una estrategia partidista y sectaria para sustituir a unos trabajadores por otros, más afines”.