LA MESA CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO, ANALIZA LA NUEVA ORDENANZA DE BIENESTAR ANIMAL ANTES DE SU APROBACIÓN

Se han recogido propuestas que se analizarán, quedando emplazados los diferentes organismos y colectivos a una nueva sesión el próximo 22 de noviembre

10 Noviembre 2017

En la mañana de hoy se ha reunido la mesa convocada por el Ayuntamiento de Torrelavega para contrastar y poder incorporar nuevos cambios al texto borrador trabajado hasta ahora por los grupos políticos municipales, en la que han participado diferentes organismos y colectivos. Presidida por el concejal de Medio Ambiente y Salud Pública, han tomado parte además de los grupos municipales, los servicios veterinarios del propio Ayuntamiento, la policía local, el Colegio de Veterinarios de Cantabria, la Unión Vecinal, la Federación de Defensa Animal de Cantabria (DEAN), el Refugio Canino Torres, Acción y Reacción Cantabria, FACUE, DAYA Cantabria, AnimaNaturalis, Infocircos y Galgos de Casa.

El concejal ha explicado tras la reunión que se ha coincidido por parte de los presentes en que el texto del borrador de la modificación de la actual ordenanza municipal, “supone un salto muy importante, es más moderna, y responde, es acorde, a muchas de las necesidades en materia de bienestar animal”. Si bien ha habido puntos en los que se ha centrado más el debate, como es el del sacrificio cero con propuestas de que al menos se marquen plazos para alcanzarlo, o el de la utilización de animales en actividades con concurrencia de público.

En el primer caso el concejal ha expresado que la postura del equipo de gobierno es la de adoptar medidas que reduzcan las tasas de abandono y que potencien la adopción, tendiendo de esta manera al sacrificio cero. Pero que el anteproyecto de Ley de Cantabria de Bienestar Animal que está en trámite, no contempla el Sacrificio Cero tras los trabajos de la comisión técnica que lo ha elaborado a lo largo de los últimos tres años. Y en el segundo caso, ha recordado que en la ordenanza municipal se prohíben aquellas actividades con animales con concurrencia de público que puedan suponer maltrato animal, pero no el resto, dado que en Torrelavega es el lugar de Cantabria donde más actividades de este tipo se dan de toda Cantabria y el equipo de gobierno no las va a poner en riesgo.

La mesa se ha emplazado a reunirse de nuevo el próximo 22 de noviembre, para trasladar las organizaciones propuestas concretas para el articulado de la Ordenanza, y dar respuesta el Ayuntamiento a las presentadas hoy en el transcurso de la sesión.

El articulado de la nueva Ordenanza abarca 56 páginas, y viene a actualizar la actualmente en vigor, que data de 2004. En la actualización se han tenido en cuenta diferentes textos normativos a nivel estatal, diferentes leyes autonómicas de protección y bienestar animal, o mismamente los diferentes borradores de la de Cantabria, así como su anteproyecto de Ley que fue publicado en el BOC el pasado mes de septiembre. En los últimos días también se han incorporado preceptos del "Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987" publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre de 2017 o el "Código de protección y bienestar animal" en su edición actualizada publicada el 17 de octubre.

Todo ello -ha resaltado el concejal- para tener un texto realista y lo más avanzado posible en materia de protección y bienestar animal dentro de una ciudad donde se aprecia además un incremento significativo en el número de animales que conviven en los hogares y es necesario asegurar la sanidad ambiental y preservar la tranquilidad, salud y seguridad de las personas, bienes y animales. Entre las novedades la nueva Ordenanza, Reconoce a las asociaciones de defensa de los animales y regula, por ejemplo, su papel en la tenencia y cuidado de colonias de gatos ferales o silvestres. Es mucho más exigente a los requisitos que deben cumplir los núcleos zoológicos, así como los centros de cría y de comercialización.

Nuevas prohibiciones de la Ordenanza Municipal

Establece prohibiciones a circunstancias que se han dado en el día a día del Ayuntamiento de Torrelavega. Introduce cambios de la mano del anteproyecto de Ley, en cuanto por ejemplo al período de identificación y registro de los animales, que pasa a ser de 3 a 2 meses.

Establece de forma más amplia, cuáles son las obligaciones de los titulares de los animales. Haciendo especial hincapié en el cuidado de los animales de compañía. Regula la tenencia de animales en domicilios y la cría de aves y otros animales en domicilios particulares. Establece como prohibición la alimentación, abrevado y reclamo de aves no domésticas en domicilios particulares.

Regula la presencia de animales en lugares públicos, jardines, vías, parques. Así como el transporte de animales y los medios a utilizar en cada caso. Recoge las condiciones de la retirada de animales de forma más amplia y especificada.

Regula la capacidad de los funcionarios públicos para realizar inspecciones en casos de desprotección o maltrato y la obligación de los propietarios a facilitar la mismas.

Prohíbe obligar a los animales enfermos, desnutridos, con traumatismos severos o fatigados a realizar trabajos, deportes o cualesquiera otras actividades en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad de resistencia.

Las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía, excepto por necesidad de medicina veterinaria médico quirúrgica, por esterilización, o por suponer un beneficio para el animal, también quedan prohibidas, especificando el corte de orejas, corte de rabo, extirpación de cuerdas vocales, amputación o mutilación de garras, la sección de las cuerdas vocales, y la extirpación de uñas, colmillos y dientes. Así como la manipulación artificial de los animales con el objeto de hacerles más atractivos como diversión o juguete para su venta.

No se podrá utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que alberguen circunstancialmente en su interior algún animal no podrán estar más de dos horas estacionados, debiendo facilitarse en todo momento la ventilación del habitáculo, y en los meses de verano y días calurosos debiéndose ubicar en zona permanente de sombra. El transporte de los animales de compañía tendrá que respetar las particularidades propias de cada especie.

El abandono de animales vivos, ya sea en espacios privados o públicos, incluye el situarlos en lugares cerrados o deshabitados, solares, etc., o en espacios abiertos: vías públicas, parques y en general en cualquier lugar o situación en la que no puedan ser debidamente atendidos.

La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía, con la excepción de los contemplados en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por el órgano competente del Gobierno de Cantabria en materia de caza y pesca.

También se prohíbe la utilización de animales en actividades con concurrencia de público, ya sea en espacios, recintos o locales abiertos o cerrados al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, burlas, trato de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o que causen la muerte de los mismos.

Recoge la prohibición aprobada en moción plenaria de presencia de animales en circos, ya sea para su actuación en los mismos o en itinerancia. También la de disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal, la cual en todo caso estará limitada a una hora al día, o dos periodos de media hora al día.

Queda prohibida la venta o tenencia de animales salvo en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados, de especies de artrópodos, peces, anfibios o reptiles cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas y animales, así como la de cocodrilos, caimanes y primates. Reglamentariamente se podrá establecer la relación de especies exóticas cuya venta o tenencia esté expresamente prohibida.