El PRC pide la nulidad del Pleno celebrado por el equipo de Gobierno por “no ser convocados” y por “vulnerar la legislación vigente”

El grupo regionalista incide en que Meruelo “no merece esta forma de gobernar”

8 Julio 2016

El Grupo Municipal Regionalista en el Ayuntamiento de Meruelo ha solicitado la nulidad o anulación  del pleno celebrado por el equipo de Gobierno el pasado miércoles, así como de los acuerdos adoptados, por “no ser notificados” y por “vulnerar la legislación vigente”.

Los concejales regionalistas han hecho hincapié en que “Meruelo no merece esta forma de gobernar, en el que no se da voz a los representantes de los vecinos”.

Por ello, han registrado un escrito en el Ayuntamiento en el que recuerdan que artículo 80.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dice: “La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales o diputados en su domicilio”.

A pesar de ello, a “ninguno de los cuatro concejales” del Grupo Municipal Regionalista se les “notificadó ni facilitó documentación alguna para su estudio y análisis” sobre los temas que se iban a tratar en esa sesión plenaria “extraordinaria y urgente”, han subrayado.

Además, en su escrito, ponen de manifiesto que “una vez conocidos” los puntos que se han tratado en el pleno “no viene motivada la urgencia, ni aparece en la convocatoria como primer punto, obligatorio en toda la sesión plenaria extraordinaria y urgente, ni la ratificación”, por lo que “vulnera” la legislación conforme al artículo 79 del citado decreto.

Este artículo indica: “Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde o presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaira con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión”.

  

Los regionalistas apelan a la diferente jurisprudencia que acredita que las sesiones plenarias se deben convocar “con dos días hábiles de antelación al de su celebración, salvo los supuestos de urgencia debidamente motivada, plazo que se justifica en la necesidad de facilitar a los concejales el tiempo mínimo necesario para conocer los asuntos a tratar, estando motivada esta excepción por la naturaleza urgente de aquellos asuntos que requieren una solución perentoria”.

De hecho, entre otras, citan la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2007, que apunta que una de las condiciones necesarias para el ejercicio del “debido” derecho de participación política se encuentra el plazo de antelación de la convocatoria de los plenos y que, por tanto, “solo cabe que sea limitado por la existencia objetiva de razones de urgencia que queden debidamente motivadas en la convocatoria”.

“Algo que no se ha producido en el caso del citado pleno celebrado por el equipo de Gobierno, por lo que se han menoscabado nuestros derechos”, han concluido.