El Ayuntamiento está “orgulloso” del pliego de contratación del servicio de limpieza de centros públicos

La inclusión en el mismo de cláusulas para la “mejora de la calidad del empleo” ha provocado la presentación de un recurso por parte de la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza y la suspensión provisional del proceso hasta que el Tribunal Adminis

25 Octubre 2017

El primer teniente de alcalde y concejal de Obras, Javier López Estrada, ha informado de la situación en que se encuentra el proceso de contratación del "servicio de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras atenciones" abierto por el Ayuntamiento por valor de 8,1 millones de euros (precio anual del contrato de 1,6 millones de euros, IVA incluido) y por un periodo de tres años con la posibilidad de dos prórrogas de un año, que se encuentra en fase de presentación de ofertas por parte de las empresas interesadas.

Un contrato, ha dicho López Estrada, “importantísimo y prioritario” para el Ayuntamiento tanto por su cuantía como por su “impacto” sobre el uso de las instalaciones municipales. Y que además, ha subrayado, incluye cláusulas para garantizar “la buena calidad del servicio, el control del mismo, y la calidad y estabilidad en el empleo de los trabajadores”.

Según ha explicado el primer teniente de alcalde, el proceso se ha visto suspendido “provisionalmente” por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tras el recurso presentado por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) en el que en el apartado de alegaciones se afirma que los pliegos de contratación crean obligaciones y derechos en materia laboral que ni pueden regularlos  ni introducir las limitaciones que contemplan. Por lo que amén de discriminatoria y de obstáculo a la contratación, se excede del ámbito propio de los pliegos, por lo que se ha de considerar si son nulas de pleno derecho. Añaden en su recurso que …consideramos que en los pliegos el órgano de contratación no puede pautar las relaciones laborales por encima de lo que aparece en los textos legales, cuestión ésta sobre la que despliega sus efectos la cláusula 5ª y 6ª del Apartado II: Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor (valorables hasta 40 puntos) .

En concreto, ha añadido López Estrada, los dos criterios con los que no están de acuerdo son el que valora hasta 5 puntos el "Fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo" y el relativo al "Plan de Carrera", también valorable hasta 5 puntos. Unas cláusulas “importantísimas”, ha dicho, introducidas por el Ayuntamiento para “la defensa del trabajador y de la calidad del empleo.

“Estamos orgullosos del pliego de condiciones y esperamos que así lo entienda el Tribunal, porque en caso contrario afectaría directamente a la calidad del empleo de unos trabajadores adscritos a un servicio municipal”, ha insistido.

En cuanto a los efectos que este recurso puede tener en el proceso de contratación de este servicio, el primer teniente de alcalde ha manifestado su confianza en que el mismo se resuelva en “las próximas semanas” y “no retrase la adjudicación”. A este respecto, ha matizado, que el Ayuntamiento podrá seguir recibiendo ofertas de las empresas interesadas.