Dos sentencias dan la razón al Ayuntamiento y evitan que tenga que abonar casi 6 millones de euros en indemnizaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha aceptado el recurso presentado por el Ayuntamiento por el caso de Terrenos Adarzo y ha desestimado el presentado por Prointec, empresa encargada de redactar la revisión del PGOU.

4 Marzo 2016
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El alcalde, José Manuel Cruz Viadero; y el primer teniente de alcalde, Javier López Estrada; han mostrado su “satisfacción” y la de toda la Corporación, a cuyos portavoces se ha informado en la Junta convocada para tratar la instalación del MUPAC en Torrelavega, por dos sentencias “muy importantes” emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- Sala de los Contencioso Administrativo, que dan la razón al Ayuntamiento y van a suponer, han subrayado, que el Ayuntamiento y por tanto los torrelaveguenses no tengan que abonar casi 6 millones de euros.

Según han explicado Cruz Viadero y López Estrada, en la primera de las sentencias se estima el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, siendo la parte apelada Terrenos de Adarzo SL, revocando la sentencia de primera instancia en la que se condenaba al Ayuntamiento al pago de casi 4 millones de euros que con los intereses ascendían a una cantidad cercana a los 5 millones.

Una sentencia, han afirmado, “definitiva” contra la que no cabe recurso y que demuestra que el equipo de gobierno “tenía razón” cuando adopto la “decisión política” de recurrir en base a los informes técnicos y que confirma que se “cuando hay argumentos se debe recurrir” porque, tal y como demuestra este caso, no haberlo hecho hubiese supuesto para los vecinos de Torrelavega un coste de casi 5 millones de euros. Entre los argumentos que aparecen en el texto se dice que el hecho de que la situación de crisis económica haya supuesto la paralización de la urbanización, por parte de la Junta de Compensación, que no ha terminado de transformar el suelo, no es una situación imputable al Ayuntamiento, y en ningún caso se puede concluir que el Ayuntamiento haya incumplido sus obligaciones convencionales anteriormente redactadas, por lo que es imposible que se deduzcan consecuencias indemnizatorias de cualquier tipo a favor del recurrente.

Asimismo, el primer teniente de alcalde, Javier López Estrada, ha llamado la atención sobre este convenio firmado en la legislatura 1999/2003. La sentencia, ha dicho, demuestra que fue “un buen convenio para Torrelavega y sus vecinos, que ha permitido disfrutar de una finca excepcional, La Carmencita, como aparcamiento gratuito desde entonces y, por tanto, es un buen momento, ha añadido, para que aquellos grupos políticos que atacaron a las personas que lo firmaron y al convenio, rectifiquen”.

SENTENCIA PROINTEC

Respecto a la sentencia referida a PROINTEC, Cruz Viadero y López Estrada han explicado que en ella se desestima el recurso de apelación promovido por la misma y se condena a la parte apelante a las costas procesales generadas. Dicha resolución, ha señalado, supone que el Ayuntamiento no tenga que abonar los cerca de 500.000 euros que la empresa solicitaba como indemnización tras la decisión del Ayuntamiento de rescindir el contrato con la misma para la redacción de la revisión del PGOU por no realizar los trabajos en plazo.

Por último, tanto el alcalde como el primer teniente de alcalde han apuntado que estas dos sentencias dejan al Ayuntamiento en una situación económica “envidiable”, también han querido “agradecer” el trabajo realizado por los servicios municipales.